Segun la R.A.E.:
Tutor: 1. m. y f. Persona que ejerce la tutela.
Tutela: . f. Autoridad que, en defecto de la paterna o materna, se confiere para cuidar de la persona y los bienes de aquel que, por minoría de edad o por otra causa, no tiene completa capacidad civil.
Despues de estas definiciones y darnos cuenta de que Lopez esta tutelado desde Madrid, se podra decir que no tiene la suficiente capacidad civil para llevar a acbo su proyecto?
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