miércoles, 6 de mayo de 2009

La legislatura tutelada


Segun la R.A.E.:

Tutor: 1. m. y f. Persona que ejerce la tutela.

Tutela: . f. Autoridad que, en defecto de la paterna o materna, se confiere para cuidar de la persona y los bienes de aquel que, por minoría de edad o por otra causa, no tiene completa capacidad civil.

Despues de estas definiciones y darnos cuenta de que Lopez esta tutelado desde Madrid, se podra decir que no tiene la suficiente capacidad civil para llevar a acbo su proyecto?


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